Queremos informar a nuestro usuarios Comerciantes, autónomos, empresarios y personas en situación en desempleo y/o que están sufriendo un ERTE en estos momentos de las nuevas medidas urgentes. Las hemos resumido:

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podéis ver las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Os lo dejamos Aquí

Sobre todo a lo que nosotros nos afecta en esta área ver el artículo 17 y el Capítulo II entero (del artículo 22 al 28).

Articulo 17 sobre Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

Comunicado Autónomos_COVID19.

ERTE por causas de fuerza mayor

¿Cuándo se puede pedir?

El Real Decreto-ley  8/2020 de 17 de marzo contempla en su artículo 22 medidas excepcionales para solicitar ERTEs por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, sean estas el cierre temporales de locales debido a la declaración del estado de alarma, la cancelación de actividades, la restricción a la movilidad de personas o mercancías, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla. Es decir, situaciones extremas que obligan a las compañías a parar su funcionamiento.

En estos casos, la empresa estará exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (y claramente los salarios) durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero. Si el número de empleados fuera superior, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”. Es decir, abonará un 25% de las cotizaciones. A cambio, la compañía beneficiaria debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses. A primera vista, el incentivo para no despedir parece claro: cuando se rescinde el contrato hay que pagar la indemnización (20 días por año trabajo si la decisión está justificada) y el finiquito (vacaciones no disfrutadas) correspondiente.

En el caso de el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, regulado en el artículo 23 del RD-Ley, la empresa no estará exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social

¿Cómo se tramita?

En caso de un ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento empieza comunicando a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisión de la empresa, que tiene que explicar por qué inicia el trámite. Después la compañía preparará una solicitud acompañada por un informe que vincule la pérdida de la actividad a la Covid-19, al que se añade “la correspondiente documentación acreditativa”. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resolución se tiene que dictar en el plazo de cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco días para resolver el trámite.

Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones entre la compañía y los representantes de la plantilla tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección de Trabajo, cuya intervención también en este caso es potestativa, tiene que estar listo a lo más tardar en una semana. “Si no hay sindicatos en la empresa hay que comunicar fehacientemente a los trabajadores el inicio de procedimiento de expendiente, y conformar una comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa”, explica Pereira.

En todos estos casos, la empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o, si trabaja en más de una región, al Ministerio de Trabajo. En Madrid podremos acceder al trámite e información en el siguiente enlace

¿Qué pasa si la administración no contesta?

A priori, el silencio administrativo será positivo; podemos esperar mucha casuística en esta situación. Estaremos a la confirmación oficial del Ministerio de Trabajo

¿Qué tiene que hacer el trabajador?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida. eso sí, deberán solicitar la inscripción como demandante de empleo. En Madrid se podrá realizar a través de este enlace: https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/

Independientemente de que el ERTE se deba a causas de fuerza mayor o a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el coronavirus, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. Asimismo, el decreto establece que estos periodos no computen para recibir prestaciones futuras.

¿Qué ocurre con los ERTEs anunciados antes del decreto?

Las medidas extraordinarias relativas a cotización y protección por desempleo se aplicarán también cuando los ERTEs se hayan puesto en marcha antes de la entrada en vigor del decreto, siempre y cuando estén vinculados directamente con el coronavirus. Lo que sí no es retroactivo son los procedimientos. Es decir, tendrán que seguir la vía ordinaria.

¿Luego hay que recuperar a la plantilla?

, y hay obligación de mantenerla durante seis meses.

 

CAPÍTULO II Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

Artículo 26. Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.

Artículo 27. Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.

Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.

EN RESUMEN:

Se suspenden plazos en la presentación de solicitudes: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.

– Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

> Si ya es preceptor de prestaciones o subsidios por desempleo:

– Durante este período su demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.

– No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.

– No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

> Si se ha visto afectado por un ERTE,  no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agilizar los trámites que permitan a las personas afectadas acceder a esta prestación con la mayor rapidez, ha puesto en marcha una aplicación. Su objetivo es que toda persona que se vea incursa en alguno de esos casos pueda hacer llegar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la mayor rapidez, los datos necesarios para comenzar con el proceso de inscripción como demandante de empleo y el posterior reconocimiento de dicha prestación.

Se ruega, por tanto, que las personas afectadas que así lo deseen, rellenen los campos y hagan clic en ‘Enviar solicitud de inscripción’ a través de la web: https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/

>Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE, solicite cita previa en el enlace siguiente telemáticamente para ser atendido por el SEPE (indique correo electrónico). https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

 

(Fuentes: Boletin Oficial del Estado, Ministerio de Trabajo y Economía Social y Asociación Eslabón).

 

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